El 6 y 10 de junio de 2011, se
publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos que impactan directamente en la administración de justicia
federal.
La primera de ellas concierne
fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos
fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliarse la
procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su
procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción de
figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y
colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos
por omisión de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad
cuyos alcances y condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; la
creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar
jurisprudencia “por sustitución”; entre otras.
La segunda, en íntima relación con la
anterior, evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos
humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como
rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas
que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la ampliación de
los derechos que significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales,
como aquella relativa a los migrantes o a la suspensión de garantías, aunada a
la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el
Estado mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los
derechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de
la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.
Las reformas constitucionales antes
referidas generan la impostergable necesidad de profundizar en el estudio de
los tratados internacionales en los que se reconocen derechos humanos y en que
el Estado mexicano es parte; por lo cual se ha estimado indispensable hacer del
conocimiento público un listado enunciativo, no limitativo, de los instrumentos
internacionales de esa naturaleza, clasificados por la materia en que inciden.
Con el fin de ejecutar acciones que
logren los objetivos de dichas reformas y atenta a su compromiso de contribuir
al conocimiento de ordenamiento jurídico que rige la vida nacional y promover
la cultura jurídica y de la legalidad, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación pone a disposición de la sociedad la presente publicación electrónica
para brindar un panorama completo de las modificaciones al texto
constitucional. La obra se integra por el texto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos vigente, un cuadro comparativo que ofrece la
posibilidad de contrastar el texto anterior con el reformado, los procesos de
discusión y aprobación de las distintas iniciativas, un apéndice con la relación
de los artículos reformados y su cronología de modificaciones, así como los
instrumentos internacionales en los que México es parte y se reconocen los derechos humanos.
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