GLOSADORES
Resulta que el Derecho Romano era nada menos que la ley del antiguo
Imperio Romano, que para el mundo medieval tenía un estatus mítico (no
en balde querían resucitar la idea del "imperio universal" que sería un
Imperio Romano redivivo, etcétera). Además, muchos de quienes estudiaban
el Digesto eran monjes, primitivamente al menos, partiendo por el
propio Irnerio, y por lo tanto, le aplicaban los mismos métodos de
estudio sacramentales que al Evangelio. De ahí que los glosadores, en un
comienzo, no escribieran manuales de estudio sobre el Derecho (ni
siquiera manuales de compilaciones de casos, a pesar de preferir un
"derecho de casos" a un "derecho de doctrina" o un "derecho de leyes"),
sino que se limitaran a glosar el Digesto, esto es, a hacer
materialmente anotaciones marginales o interlineares sobre el texto del
Digesto, explicando el sentido y alcance de cada palabra, de cada frase,
de cada párrafo. De ahí que se les conoce como los "glosadores", los
que hacían glosas al Digesto, igual que el trabajo similar de los
teólogos con los textos sagrados. Para estos glosadores, la idea de
adaptar, actualizar, modernizar o simplemente "europeizar" la redacción
del Digesto les hubiera parecido tan herética como cambiar una coma o
una tilde de las Sagradas Escrituras.
En una etapa más tardía, hubo glosadores que empezaron a escribir Summas, que buscaban resumir el Corpus Iuris Civilis o aspectos del mismo en manuales un poco más manejables para la enseñanza, o bien "questiones disputatae", en que ya no se limitaban a explicar el Digesto sino que además tomaban posturas doctrinales sobre tal o cual materia. A mediados del siglo XIII, el jurista Accursio se dio el laborioso trabajo de escribir una minuciosa "Glossa ordinaria", llamada también "Magna Glossa", en donde compiló las toneladas de glosas escritas en siglo y medio de trabajo de los glosadores, en un trabajo que pudiera ser manejado como un único texto. En cierta medida, con semejante recopilación, que seguiría siendo texto de estudio obligado entre los juristas de Europa durante siglos, el trabajo de los glosadores ya podía darse por terminado. Sus sucesores ya no se limitarían a explicar el Digesto, sino que además empezarían a comentarlo abiertamente: son los comentaristas o "postglosadores".
En una etapa más tardía, hubo glosadores que empezaron a escribir Summas, que buscaban resumir el Corpus Iuris Civilis o aspectos del mismo en manuales un poco más manejables para la enseñanza, o bien "questiones disputatae", en que ya no se limitaban a explicar el Digesto sino que además tomaban posturas doctrinales sobre tal o cual materia. A mediados del siglo XIII, el jurista Accursio se dio el laborioso trabajo de escribir una minuciosa "Glossa ordinaria", llamada también "Magna Glossa", en donde compiló las toneladas de glosas escritas en siglo y medio de trabajo de los glosadores, en un trabajo que pudiera ser manejado como un único texto. En cierta medida, con semejante recopilación, que seguiría siendo texto de estudio obligado entre los juristas de Europa durante siglos, el trabajo de los glosadores ya podía darse por terminado. Sus sucesores ya no se limitarían a explicar el Digesto, sino que además empezarían a comentarlo abiertamente: son los comentaristas o "postglosadores".
POSGLOSADORES
Posglosadores o conciliadores Tratan de realizar una
tarea de orden practico. Abordaron los textos romanos con mayor libertad, no
se proponían explicar la letra sino indagar la
razón de ser de es ley. La escuela se
desarrolla desde el siglo XIII al XV por Cino de Pistoia. Siendo
su principal exponente Bartoleo de Saxoferrato ( 1313 - 1357 ) es
el que principio de la personalidad jurídica para el extranjero, porque estos
No estaban protegidos y Saxoferrato dijo que "los bienes de una persona,
Siguen el lugar donde esta".
HUMANISMO
El Humanismo jurídico es la corriente de pensamiento y la forma que adquirió el estudio del Derecho después de los comentadores.
Se creó una escuela humanista,
que es producto del Renacimiento europeo de los siglos XIV y XV, esta
escuela apareció en el momento en que los juristas dejaron de tomar el
Derecho como una verdad absoluta y comenzaron con la labor crítica de
los textos.
Destacó sobretodo la escuela humanista francesa, que empezó a ver alteraciones en los textos romanos y, por tanto, empezó a decaer el estudio dogmático del Derecho.
El verdadero iniciador o fundador de la escuela de los humanistas fue Andrés Alciato.
Y con la forma de estudio del Derecho que él creó se entiende que se produce el paso de la Edad Media a la Edad Moderna.
Pero
este jurista no fue seguido en Italia y sí en Francia donde creó una
gran escuela y entre sus discípulos franceses los más importantes son: Cuyacio, Donello, Duareno y Balduino.
Algunos
de los rasgos ideológicos del humanismo son:
- Estudio filológico de las lenguas e interés por la recuperación de la cultura de la Antigüedad clásica.
- Creaciones artísticas basadas imitación o mímesis de los maestros de la civilización grecolatina.
- El antropocentrismo o consideración de que el hombre es importante, su inteligencia el valor superior, al servicio de la fe que le une con el Creador.
- Se restaura la fe en el hombre contemporáneo porque posee valores importantes capaz de superar a los de la Antigüedad Clásica.
- Se vuelve a apreciar la fama como virtud de tradición clásica, el esfuerzo en la superación, y el conocimiento y disfrute de lo sensorial.
- La razón humana adquiere valor supremo.
- En las artes se valora la actividad intelectual y analítica de conocimiento. En pintura, mediante la perspectiva, se unifica con un punto de fuga racional la escala antes expresionista de las figuras.
- Se ponen de moda las biografías de Plutarco y se proponen como modelos, frente al guerrero medieval, al cortesano y al caballero que combina la espada con la pluma.
- Se ve como legítimo el deseo de fama, gloria, prestigio y poder (El príncipe, de Maquiavelo), valores paganos que mejoran al hombre. Se razona el daño del pecado que reducen al hombre al compararlo con Dios y degradan su libertad y sus valores según la moral cristiana y la escolástica.
- El comercio no es pecado y el Calvinismo aprecia el éxito económico como señal de que Dios ha bendecido en la tierra a quien trabaja.
- El Pacifismo o irenismo: el odio por todo tipo de guerra.
- El deseo de la unidad política y religiosa de Europa bajo un sólo poder político y un solo poder religioso separado del mismo: se reconoce la necesidad de separar moral y política; autoridad eterna y temporal.
El Derecho común se identifica en principio con el Derecho civil, el
derecho de general aplicación en todo el territorio nacional.
Tradicionalmente el Derecho común era el derecho civil de Castilla, por
contraposición a los derechos forales y especiales vigentes en
determinados territorios. El Titulo Preliminar del C.c. reconoce la
supletoriedad de segundo grado del Derecho civil común frente a los
derechos forales y a las normas supletorias que esas mismas normas
especiales establezcan.
En otro sentido, se expresa la equivalencia entre derecho común y
derecho civil por oposición a otras ramas jurídicas como el Derecho
mercantil, administrativo, etc., en el que también ejercerá como
supletorio
El Renacimiento jurídico empieza en Bolonia en el siglo XI, y por
tanto se vuelve a retomar el Derecho romano, y con él la idea de universalidad del Derecho.
En
consecuencia se empieza a estudiar un Derecho de ámbito universal como
es el Derecho romano; es universal porque se basa en la idea de Imperium.
Los dos pilares en los que se fundamenta son la idea de ius proprium y ius commune.
El ius commune es el Derecho del Imperio Romano. Es el derecho de todos los pueblos, común a todos los pueblos. Pero también existe el ius proprium,
que es el Derecho particular de determinadas localidades, por ejemplo,
el que existía en determinadas ciudades de Italia; cada una con sus
estatutos propios.
Así se contrapuso el ius proprium particular de cada comunidad con el ius commune, el común a todos los pueblos; y ésta contraposición existirá hasta que, en la Edad Media, en cada nación se forma un código propio nacional. Mientras tanto en la Edad Media se consideraba el ius commune
al Derecho romano como Derecho aplicable la todo el Imperio romano.
Además el estudio del Derecho se realizaba en latín y los estudiosos que
se habían formado en las Universidades de Italia difundieron el Derecho
romano como Derecho común por toda Europa. Estos juristas interpretaban el Corpus Iuris y este Corpus Iuris
podía admitir todo tipo de interpretaciones y de teorías; así por
ejemplo, se podía afirmar el poder absoluto de un emperador basado en el
concepto de Imperium romano pero también basándose en el Derecho romano
se podría defender la idea de un Derecho propio nacional.
JURISPRUDENCIA
Una de las fuentes del derecho, que eleva a norma legal el criterio
constante de aplicación de la ley por los órganos jurisdiccionales, ya
sea interpretando, ya supliendo las lagunas de la misma. A pesar de que
en España el Código Civil no la reconoce como fuente de derecho, sientan
jurisprudencia y deben ser observadas por los tribunales inferiores, en
casos análogos, las sentencias del Tribunal Supremo, siempre que
revelen un criterio constante de aplicación de las normas
USUS MODERNUS PANDECTARUM
Es un proceso de romanización y uniformación del derecho alemán,
consistente en al interpretación de múltiples obras de autores alemanes y
de las leyes de diferentes ciudades del Estado, fusionándolo con una
versión moderna del IUS CIVILE de Justiniano.
En el ámbito germánico no hubo una romanización muy profunda, sino
sólo superficial. En un principio la romanización sólo se limitaba a la
parte occidental, la verdadera romanización fue más tardía, cuando se
produjo la dominación franca (de los Francos) y se predicó el
cristianismo; por eso las Instituciones romanas en un principio se
mantuvieron sólidamente y se produjo un desarrollo de la cultura
germánica más tardía que la de los restantes pueblos de Europa.
La consecuencia de todo esto fue que las Instituciones del Derecho privado continuaban sometidas a los órganos de justicia locales y tradicionales. Esta situación favoreció la aparición de un Derecho loca y particular e impidió la creación de un Derecho común nacional alemán.
La consecuencia de todo esto fue que las Instituciones del Derecho privado continuaban sometidas a los órganos de justicia locales y tradicionales. Esta situación favoreció la aparición de un Derecho loca y particular e impidió la creación de un Derecho común nacional alemán.
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