Enmienda I.
(Ratificada el 15 de diciembre de 1791)
El Congreso no legislará respecto al establecimiento de una religión
o a la prohibición del libre ejercicio de la misma; ni impondrá obstáculos
a la libertad de expresión o de la prensa; ni coartará el derecho del
pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación
de agravios.
Enmienda II.
(Ratificada el 15 de diciembre de 1791)
Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado
libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas.
Enmienda III.
(Ratificada el 15 de diciembre de 1791)
En tiempo de paz ningún militar podrá alojarse en casa alguna sin el
consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, excepto en la
forma que la ley prescriba.
Enmienda IV.
(Ratificada el 15 de diciembre de 1791)
El derecho de los habitantes a la seguridad en sus personas, domicilios,
papeles y efectos, contra incautaciones y cateos arbitrarios, será inviolable,
y no se expedirán al efecto las Órdenes correspondientes a menos que exista
una causa probable, corroborada mediante Juramento o Declaración solemne,
y cuyo contenido describirá con particularidad el lugar a ser registrado
y las personas o cosas que serán objeto de detención o embargo.
Enmienda
V.
(Ratificada el 15 de diciembre de 1791)
Ninguna persona será detenida para que responda por un delito punible
con la pena de muerte, u otro delito infame, sin un auto de denuncia o
acusación formulado por un Gran Jurado, salvo en los casos que se presenten
en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando estas estén
en servicio activo en tiempo de Guerra o de peligro público; tampoco podrá
someterse a una persona dos veces, por el mismo delito, al peligro de
perder la vida o sufrir daños corporales; tampoco podrá obligársele a
testificar contra sí mismo en una causa penal, ni se le privará de la
vida, la libertad, o la propiedad sin el debido proceso judicial; tampoco
podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una
compensación justa.
Enmienda VI.
(Ratificada el 15 de diciembre de 1791)
En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho a un juicio público
y expedito por un jurado imparcial del Estado y distrito en que el delito
se haya cometido; distrito que deberá haber sido determinado previamente
por la ley; así como a que se le haga saber la naturaleza y causa de la
acusación; a que se le confronte con los testigos que depongan en su contra,
a que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y a contar
con la ayuda de un abogado que lo defienda.
Enmienda
VII.
(Ratificada el 15 de diciembre de 1791)
El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios de derecho consuetudinario
en que el valor que se discuta exceda de veinte dólares, será garantizado,
y ningún hecho del que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen
en tribunal alguno de los Estados Unidos, que no sea con apego a las normas
del derecho consuetudinario.
Enmienda VIII.
(Ratificada el 15 de diciembre de 1791)
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni
se infligirán penas crueles y desusadas.
Enmienda
IX.
(Ratificada el 15 de diciembre de 1791)
El hecho de que en la Constitución se enumeren ciertos derechos no deberá
interpretarse como una negación o menosprecio hacia otros derechos que
son también prerrogativas del pueblo.
Enmienda
X.
(Ratificada el 15 de diciembre de 1791)
Las atribuciones que la Constitución no ha delegado a los Estados Unidos
ni prohibido a los Estados, quedarán reservados a los Estados respectivamente
o al pueblo.
Enmienda XI.
(Ratificada el 7 de febrero de 1795)
El poder judicial de los Estados Unidos no debe interpretarse como un
recurso que se extienda a cualquier litigio de derecho o equidad que se
inicie o prosiga contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro
Estado o por ciudadanos o súbditos de cualquier Estado extranjero.
Enmienda XII.
(Ratificada el 15 de junio de 1804)
Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán mediante
cédulas para Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, cuando menos,
no deberá ser habitante del mismo Estado que ellos; en sus sufragios indicarán
la persona a favor de la cual votan para Presidente y en sufragio diferente
la persona que eligen para Vicepresidente, y formarán listas separadas
de todas las personas que reciban votos para Presidente y de todas las
personas a cuyo favor se vote para Vicepresidente y del número de votos
que corresponda a cada una, y firmarán y certificarán las referidas listas
y las remitirán selladas a la sede de gobierno de los Estados Unidos,
dirigidas al presidente del Senado; el Presidente del Senado abrirá todos
los certificados en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes,
después de lo cual se contarán los votos;—La persona que tenga el mayor
número de votos para Presidente será Presidente, siempre que dicho número
represente la mayoría de todos los Electores nombrados, y si ninguna persona
tiene mayoría, entonces la Cámara de Representantes, votando por cédulas,
escogerá inmediatamente al Presidente de entre un máximo de tres personas
que figuren en la lista de quienes han recibido sufragio para Presidente
y cuenten con más votos. Téngase presente que al elegir al Presidente
la votación se hará por Estados y que la representación de cada Estado
gozará de un voto; que para este objeto el quórum se alcanzará con la
presencia de los representantes de las dos terceras partes de los Estados
y que será necesario obtener la votación favorable de la mayoría de todos
los Estados para que se de por concluida la elección. [Y si la Cámara
de Representantes no eligiere el Presidente, en los casos en que recae
en ella el derecho de escogerlo, antes del día cuatro de marzo inmediato
siguiente, entonces el Vicepresidente actuará como Presidente, de la misma
manera que en el caso de muerte o de otro impedimento constitucional del
Presidente.]* La persona que obtenga el mayor número de votos para Vicepresidente
será Vicepresidente, siempre que dicho número represente la mayoría de
todos los Electores nombrados, y si ninguna persona reúne la mayoría,
entonces el Senado escogerá al Vicepresidente de entre las dos con mayor
cantidad de votos que figuran en la lista; para este objeto el quórum
se alcanzará con las dos terceras partes del número total de Senadores
y será necesaria la mayoría del número total para que la elección se de
por concluida. Pero ninguna persona que no reúna los requisitos para el
cargo de Presidente, conforme a la Constitución, será elegible para el
de Vicepresidente de los Estados Unidos.
*Reemplazado por la sección 3 de la Vigésima Enmienda.
Enmienda XIII.
(Ratificada el 6 de diciembre de 1865)
Sección 1. Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar
sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto
como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente
condenado.
Sección 2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir
este artículo por medio de leyes apropiadas.
Enmienda XIV.
(Ratificada el 9 de julio de 1868)
Sección 1. Todas las personas nacidas o naturalizadas
en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de
los Estados Unidos y de los Estados en que residen. Ningún Estado podrá
dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades
de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar
a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido
proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de
sus límites jurisdiccionales la misma protección de las leyes.
Sección 2. Los Representantes se distribuirán proporcionalmente
entre los diversos Estados de acuerdo con su población respectiva, en
la que se tomará en cuenta el número total de personas que haya en cada
Estado, con excepción de los Indios que no paguen contribuciones. Pero
cuando a los habitantes varones de un Estado que tengan veintiún años
de edad y sean ciudadanos de los Estados Unidos se les niegue o se les
coarte en forma alguna el derecho de votar en cualquier elección en que
se trate de escoger a los electores para Presidente y Vicepresidente de
los Estados Unidos, a los representantes del Congreso, a los funcionarios
Ejecutivos y Judiciales de un Estado o a los miembros de su Legislatura,
excepto con motivo de su participación en una rebelión o en algún otro
delito, la base de la representación de dicho Estado se reducirá en la
misma proporción en que se halle el número de los ciudadanos varones a
que se hace referencia, respecto al número total de ciudadanos varones
de veintiún años del referido Estado.
Sección 3. No podrán ser Senadores o Representantes
en el Congreso, ni electores del Presidente o Vicepresidente, ni ocupar
ningún empleo civil o militar que dependa de los Estados Unidos o de alguno
de los Estados, aquellas personas que habiendo prestado juramento previamente
en calidad de miembros del Congreso, o de funcionarios de los Estados
Unidos, o de miembros de cualquier legislatura estatal, o como funcionarios
ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, de que defenderían la Constitución
de los Estados Unidos, hubieren participado de una insurrección o rebelión
en contra de ella o proporcionado ayuda o protección a sus enemigos. Pero
el Congreso puede derogar tal interdicción mediante el voto de las dos
terceras partes de cada Cámara.
Sección 4. La validez de la deuda pública de los Estados
Unidos que esté autorizada por la ley, inclusive las deudas contraídas
para el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados al sofocar
insurrecciones o rebeliones, será incuestionable. Pero ni los Estados
Unidos ni ningún Estado asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna
contraída para ayudar insurrecciones o rebeliones en contra de los Estados
Unidos, como tampoco reclamación alguna con motivo de la pérdida o emancipación
de esclavos; pues todas las deudas, obligaciones y reclamaciones de esa
especie se considerarán ilegales y nulas.
Sección 5. El Congreso tendrá facultades para hacer
cumplir las disposiciones de este artículo por medio de leyes apropiadas.
Enmienda XV.
(Ratificada el 3 de febrero de 1870)
Sección 1. Ni los Estados Unidos, ni ningún otro Estado,
podrán desconocer ni menoscabar el derecho de sufragio de los ciudadanos
de los Estados Unidos por motivo de raza, color o de sus antecedentes
de servidumbre.
Sección 2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir
este artículo mediante leyes apropiadas.
Enmienda XVI.
(Ratificada el 3 febrero de 1913)
El Congreso tendrá facultades para establecer y recaudar impuestos sobre
los ingresos, sea cual fuere la fuente de que provengan, sin distribuirlos
entre los diferentes Estados y sin atender a ningún censo o recuento.
Enmienda XVII.
(Ratificada el 8 de abril de 1913)
El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos Senadores por cada
Estado, elegidos por los habitantes del mismo por un período de seis años,
y cada Senador dispondrá de un voto. Los electores de cada Estado deberán
poseer las condiciones requeridas para los electores de la rama más numerosa
de la legislatura estatal. Cuando ocurran vacantes en la representación
de cualquier Estado en el Senado, la autoridad ejecutiva de ese Estado
expedirá un decreto en que convocará a elecciones con el objeto de cubrir
dichas vacantes, teniendo presente que la legislatura de cualquier Estado
puede autorizar a su Ejecutivo a hacer un nombramiento temporal hasta
que las vacantes se cubran mediante elecciones populares en la forma que
disponga la legislatura. No deberá entenderse que esta enmienda influye
sobre la elección o período de cualquier Senador elegido antes de que
adquiera validez como parte integrante de la Constitución.
Enmienda XVIII.
(Ratificada el 16 de enero de 1919; Derogada el 5 de diciembre de 1933)
[Sección 1. Un año después de la ratificación de este
artículo quedará prohibida por el presente la fabricación, venta o transporte
de licores embriagantes dentro de los Estados Unidos y de todos los territorios
sometidos a su jurisdicción, así como su importación a los mismos o su
exportación de ellos, con el propósito de usarlos como bebidas.
Sección 2. El Congreso y los diversos Estados poseerán
facultades concurrentes para hacer cumplir este artículo mediante leyes
apropiadas.
Sección 3. Este artículo no entrará en vigor a menos
que sea ratificado con el carácter de enmienda a la Constitución por las
legislaturas de los distintos Estados en la forma prevista por la Constitución
y dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo
someta a consideración de los Estados.]
Enmienda XIX.
(Ratificada el 18 de agosto de 1920)
El derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos no será
desconocido ni limitado por los Estados Unidos o por Estado alguno por
razón de sexo. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo
por medio de leyes apropiadas.
Enmienda XX.
(Ratificada el 23 de enero de 1933)
Sección 1. Los períodos del Presidente y el Vicepresidente
terminarán al mediodía del veinte de enero y los períodos de los senadores
y representantes al mediodía del tres de enero, de los años en que dichos
períodos habrían terminado si este artículo no hubiera sido ratificado,
y en ese momento darán inicio los períodos de sus sucesores.
Sección 2. El Congreso se reunirá, cuando menos, una
vez cada año y dicho período de sesiones se iniciará al mediodía del tres
de enero, a no ser que por medio de una ley fije una fecha diferente.
Sección 3. Si el Presidente electo hubiere muerto antes
del momento fijado para el comienzo del período presidencial, el Vicepresidente
electo será Presidente. Si antes del momento fijado para el comienzo de
su período no se hubiere elegido Presidente o si el Presidente electo
no llenare los requisitos exigidos, entonces el Vicepresidente electo
fungirá como Presidente electo hasta que haya un Presidente idóneo, y
el Congreso podrá prever por medio de una ley el caso de que ni el Presidente
electo ni el Vicepresidente electo satisfagan los requisitos constitucionales,
declarando quién hará las veces de Presidente en ese supuesto o la forma
en que se escogerá a la persona que habrá de actuar como tal, y la referida
persona actuará con ese carácter hasta que se cuente con un Presidente
o un Vicepresidente que reúna las condiciones legales.
Sección 4. El Congreso podrá prever mediante una ley
el caso de que muera cualquiera de las personas de entre las cuales la
Cámara de Representantes está facultada para elegir Presidente cuando
le corresponda el derecho de elección, así como el caso de que muera alguna
de las personas de entre las cuales el Senado está facultado para escoger
Vicepresidente cuando pasa a él el derecho de elegir.
Sección 5. Las secciones 1 y 2 entrarán en vigor el
día quince de octubre siguiente a la ratificación de este artículo.
Sección 6. Este artículo quedará sin efecto a menos
que sea ratificado como enmienda a la Constitución por las legislaturas
de las tres cuartas partes de los distintos Estados, dentro de los siete
años posteriores a la fecha en que les sea sometido a consideración.
Enmienda XXI.
(Ratificada el 5 de diciembre de 1933)
Sección 1. Queda derogado por el presente el decimoctavo
de los artículos de enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
Sección 2. Se prohíbe por el presente que se transporten
o importen licores embriagantes a cualquier Estado, Territorio o posesión
de los Estados Unidos, para ser entregados o utilizados en su interior
en violación de sus respectivas leyes.
Sección 3. Este artículo quedará sin efecto a menos
que sea ratificado como enmienda a la Constitución por convenciones que
se celebrarán en los diversos Estados, en la forma prevista por la Constitución,
dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta
a consideración de los Estados.
Enmienda XXII.
(Ratificada el 27 de febrero de 1951)
Sección 1. No se elegirá a la misma persona para el
cargo de Presidente más de dos veces, ni más de una vez a la persona que
haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante
más de dos años de un período para el que se haya elegido como Presidente
a otra persona. El presente artículo no se aplicará a ninguna persona
que haya ocupado el puesto de Presidente cuando el mismo se propuso por
el Congreso, ni impedirá que la persona que desempeñe dicho cargo o actúe
como Presidente durante el período en que este artículo entre en vigor,
desempeñe el puesto de Presidente o actúe como tal durante el resto del
referido período.
Sección 2. Este artículo quedará sin efecto a menos
que las legislaturas de tres cuartas partes de los diversos Estados lo
ratifiquen como enmienda a la Constitución dentro de los siete años siguientes
a la fecha en que el Congreso lo someta a consideración de los Estados.
Enmienda XXIII.
(Ratificada el 29 de marzo de 1961)
Sección 1. El distrito que constituye la Sede del Gobierno
de los Estados Unidos nombrará, según disponga el Congreso:
Un número de electores para elegir al Presidente y al Vicepresidente,
igual al número total de Senadores y Representantes ante el Congreso al
que el Distrito tendría derecho si fuere un Estado, pero en ningún caso
será dicho número mayor que el del Estado de menor población; estos electores
se sumarán al número de aquellos electores nombrados por los Estados,
pero para fines de la elección del Presidente y del Vicepresidente, serán
considerados como electores nombrados por un Estado; celebrarán sus reuniones
en el Distrito y cumplirán con los deberes que se estipulan en la Enmienda
XII.
Sección 2. El Congreso queda facultado para poner en
vigor este artículo por medio de legislación adecuada.
Enmienda XXIV.
(Ratificada el 23 de enero de 1964)
Sección 1. Ni los Estados Unidos ni ningún Estado podrán
denegar o coartar a los ciudadanos de los Estados Unidos el derecho al
sufragio en cualquier elección primaria o de otra clase para Presidente
o Vicepresidente, para electores para elegir al Presidente o al Vicepresidente
o para Senador o Representante ante el Congreso, por motivo de no haber
pagado un impuesto electoral o cualquier otro impuesto.
Sección 2. El Congreso queda facultado para poner en
vigor este artículo por medio de legislación adecuada.
Enmienda XXV.
(Ratificada el 10 de febrero de 1967)
Sección 1. En caso de que el Presidente sea depuesto
de su cargo, o en caso de su muerte o renuncia, el Vicepresidente será
nombrado Presidente.
Sección 2. Cuando el puesto de Vicepresidente esté vacante,
el Presidente nombrará un Vicepresidente que tomará posesión de su cargo
al ser confirmado por voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.
Sección 3. Cuando el Presidente transmita al Presidente
pro tempore del Senado y al Vocero de la Cámara de Representantes su declaración
escrita de estar imposibilitado para desempeñar los derechos y deberes
de su cargo, y mientras no transmita a ellos una declaración escrita en
sentido contrario, tales derechos y deberes serán desempeñados por el
Vicepresidente como Presidente en funciones.
Sección 4. Cuando el Vicepresidente y la mayoría de
los principales funcionarios de los departamentos ejecutivos o de cualquier
otro cuerpo que el Congreso haya autorizado de acuerdo a la ley trasmitan
al Presidente pro tempore del Senado y al Vocero de la Cámara de Representantes
su declaración escrita de que el Presidente está imposibilitado de ejercer
los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente inmediatamente asumirá
los derechos y deberes del cargo como Presidente en funciones. Por consiguiente,
cuando el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y
al Vocero de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que
no existe imposibilidad alguna, asumirá de nuevo los derechos y deberes
de su cargo, a menos que el Vicepresidente y la mayoría de los funcionarios
principales de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo
que el Congreso haya autorizado de acuerdo a la ley transmitan en el término
de cuatro días al Presidente pro tempore del Senado y al Vocero de la
Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente está
imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo. Entonces,
el Congreso decidirá qué solución debe adoptarse, para lo cual se reunirá
en el término de cuarenta y ocho horas, si no estuviere en sesión. Si
el Congreso, en el término de veintiún días de recibida la ulterior declaración
escrita o, de no estar en sesión, dentro de los veintiún días de haber
sido convocado a reunirse, determina por voto de las dos terceras partes
de ambas Cámaras que el Presidente está imposibilitado de ejercer los
derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente continuará desempeñando
el cargo como Presidente en funciones; de lo contrario, el Presidente
asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo.
Enmienda XXVI.
(Ratificada el 1 de julio de 1971)
Sección 1. El derecho a votar de los ciudadanos de los
Estado Unidos, de dieciocho años de edad o más, no será negado o menguado
ni por los Estados Unidos ni por ningún Estado a causa de la edad.
Sección 2. El Congreso tendrá poder para hacer valer
este artículo mediante la legislación adecuada.
Enmienda XXVII.
(Presentada el 15 septiembre de 1789; Ratificada
el 7 de mayo de 1992)
Ninguna Ley que altere las remuneraciones por los servicios prestados
por Senadores y Representantes, tendrá efecto hasta que las siguientes
elecciones para Representantes se hayan llevado a cabo.
http://www.cato.org/pubs/constitution/amendments_sp.html
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