Poder ejecutivo
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Poder legislativo
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Poder judicial
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Administrar los recursos y bienes del estado, entre otros.
Se
deposita en un solo individuo, “presidente de los estados unidos
mexicanos”. Ejercerá su cargo el 1° de diciembre y durará seis años.
Facultades y obligaciones:
-promulgar y ejecutar leyes, que expida el congreso de la unión , proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia
-nombrar
y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los
agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda, y nombrar y
remover empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no esté
determinado de otro modo en la constitución o en las leyes.
-Formar milicia (ejército, de la armada, fuerza aérea)
-Declarar la guerra en nombre de México, previa ley del congreso de la unión.
-Convocar congreso a sesiones extraordinarias, cuando acuerde en la comisión disciplinaria.
Las demás que le confiera la constitución mexicana en su artículo 89.
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Crear, modificar, actualizar y adoptar leyes
Este poder se deposita en un congreso general que se divide en dos cámaras:
-cámara de diputados
(representan a la nación); electos por tres años, por cada diputado se
elegirá un suplente. Se compone por 500 diputados; dos sistemas de
elección:
300 son electos por sistema de mayoría relativa y 200 son electos por principio de representación proporcional
Requisitos: tener 21 años, ser ciudadano mexicano y originario del estado al que representara.
-cámara de senadores: Se compone por 128 senadores electos
por seis años; por cada senador se elige un suplente. Se eligen
estatalmente, tres por estado incluyendo al D.F., 64 por votación
mayoritaria, 32 por primera minoría y los 32 restantes por el principio
de representación proporcional.
Requisitos: tener 25 años, ser ciudadano mexicano y originario del estado al que representara. periodos de sesión:
-1 sep.-15 dic
-1 feb. – 30 abril
Fuera de esos días se queda la comisión permanente la cual no puede aprobar leyes.
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Impartir justicia, dirimir controverisas.
Se
deposita el ejercicio de este poder en una suprema corte de justicia,
en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de
circuito y en juzgados de distrito.
La
administración, vigilancia y disciplina de este poder, con excepción de
la suprema corte de justicia, estará a cargo del consejo de la
judicatura federal.
SCJN conocerá de:
-Controversias constitucionales.
-Acciones de inconstitucionalidad
-
De oficio o a petición fundada del correspondiente tribunal unitario de
circuito o del procurador general de la república, podrá conocer de los
recursos de apelación en contra de sentencias de jueces de distrito
dictadas en aquellos procesos en que la federación sea parte y que por
su interés y trascendencia así lo ameriten.
Fundamento constitucional: art. 94, 95, 96, 97, 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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