Debe advertirse primeramente, que el common law inglés, no tiene
como ámbito de aplicación a toda la Gran Bretaña, ni exclusivamente sólo
a una parte de ésta, pues, en efecto, de la Gran Bretaña solamente se
abarca el common law a la parte propiamente inglesa, suprimiendo en
consecuencia de su ámbito, la parte norte de la isla; sólo se aplica
además en la sección norte de Irlanda y queda en consecuencia excluida
Escocia y la Isla de Man. Este common law no tiene su campo únicamente
en Inglaterra, pues obviamente se ha extendido primero a Estados Unidos y
enseguida a Canadá, a la India ya Australia. René David señala que no
sólo ha sido Inglaterra su cuna, sino que todavía sigue siendo el
Derecho inglés su modelo.
La época anglosajona, abarca desde la prehistoria, hasta la conquista norrnanda del
siglo XI. Puede con justicia, denominarse época anglosajona y,
comprende a más de las invasiones que sufrió la isla dando lugar a la
formación de siete reinos (septocracia), la influencia de Roma que de
hecho es militar y finalmente el desarrollo de un Derecho, que podríamos
calificar de feudal.
La isla tuvo diversas invasiones,
entre las cuales se cuenta desde luego la más antigua, la de los celtas,
que se mantuvo como sustrato.
A esta invasión, la
siguieron la de los anglos, hutos y sajones. }~ormáronse entonces siete
reinos: Kent, Sussex, Essex, Wessex, East Anglia, Northhumbria y Mercia.
La
penetración romana dura cuatro siglos, a partir de Claudio, en el siglo
I hasta el siglo v, abarcando la conversión al cristianismo de los
anglosajones en la época de San Agustín de Canterbury, fuera ya de la
influencia romana, en el a11o de 596.
Como en el resto de
Europa, la cristianización dio nacimiento a las primeras producciones
jurídicas escritas. Así asistimos a la formación de las Leyes de
Edilberto, rey de Kent hacia el año 600; las elaboradas cuatro siglos
más tarde, por el rey danés Canuto, en la primera mitad del siglo XI. La
importancia que tiene esta última producción, se advierte porque el
Derecho deja de ser un ius personarum, para convertirse en una ley
territorial.
El segundo período comprende el nacimiento del common law y su
desarrollo inicial Acaeció que en el año de 1066, un rey normando
recibe por las Leyes Sálicas, el reinado de Inglaterra. Este rey fue
Guillermo el Conquistador, que como heredero de la tradición francesa,
ignoraba las costumbres inglesas y desconocía el idioma del pueblo que
iba a reinar.
Guillermo el Conquistador, tuvo una triple
idea genial siendo la primera, la formación de un Consejo que le
ayudase a gobernar. Este Consejo recibió el nombre de Curia agis.
La
idea responde a una profunda concepción de la filosofía medieval. La
realización de un acto de voluntad, exige la deliberación por Consejo.
El monarca se rodeó de un conjunto de hombres eminentes, que versados en
el conocimiento de la manera de ser de los anglosajones, le aconsejasen
con buen acierto.
La segunda concepción es todavía más
importante, pues el rey Guillermo decide averiguar cuál es la commune
lay, expresión francesa que después fue traducida al inglés como common
law. Para averiguar la verdad de la manera de ser de anglos y sajones,
ideó la formación de tribunales que buscaran en cada caso concreto,
cuál era esa commune lay. Los procesos deben ventilarse ante doce
vecinos del reino, que sean los iguales de las partes que se están
juzgando y con esto se da nacimiento al juicio por jurado.
La
conquista normanda todavía tuvo un tercer acierto y éste consiste en
que la distribuciól1 de la tierra y el reconocimiento de las
propiedades no constituyó un feudo, de mapera que no pudo surgir del
reconocimiento de la tierra, un baronazgo que pudiese rivalizar con el
poderío del rey. A partir del año 1086, el Homes Day hace referencia a
la distribución de los quince mil dominios que reciben el nombre de
manors y que queda definida como house, dwelling, seat or residens o
(casa, morada o residencia).
Esta distribución implica un
carácter militar organizado y así el sistema feudal inglés, no permite
que el barón rivalice en poderío con el monarca.
La
influencia del conquistador normando, hace que las primeras producciones
jurídicas sean en dialecto normando, y que, para la denominación de
los conceptos jurídicos fundamentales se utilice el lenguaje latino (Law
French and Latin Language) , de aquél resulta una definición del common
law, pues podríamos decir que la commune lay o common law, es el
Derecho común de toda Inglaterra opuesta a las costumbres locales de
cada reino (mas no el derecho común del sistema europeo) .
Los
tribunales feudales reciben el nombre de County Courts o Hundred Cort
(hundred es una subdivisión del condado) que aplicaba las costumbres
locales y que decidía de acuerdo con estas costumbres, cuál de las
partes debería establecer la bien fundado de sus obligaciones,
sometiéndose a un medio de prueba francamente arcaico. Este medio de
prueba, comprendía lo que se llamaron los Juicios de Dios, que
fundamentalmente eran tres.
El Juicio por Juramento, o
Trial by Oath, donde los litigantes presentaban un enorme grupo de
personas para dar fe de los hechos; no había sanción para quien
declarara falsamente y por consecuencia, triunfaba el que era avalado
por el mayor número de vecinos.
El segundo método era el
Juicio por Ordalías, o Trial by Ordeal, donde el demandado era arrojado a
un pozo de agua atado de pies y manos si se hundía era inocente, si
flotaba era culpable; otra forma dentro de esta especie, era obligar a
caminar descalzo sobre brazas, si sanaba era inocente.
La tercera forma era el Juicio por Duelo, lhal by Battle, la controversia se resolvía en un duelo.
Los
tribunales de la jurisdicción señorial, aplicaron asimismo, un derecho
consuetudinario que variaba según la localidad. En los negocios
eclesiásticos, se aplicaba el Derecho canónico.
La
formación del Common Law, como Derecho común de toda Inglaterra,
significa la terminación de los tradicionales Juicios de Dios.
Los reyes no fueron tan poderosos, como más tarde los señores en la
época moderna, por esa razón los tribunales del rey no emitieron
numerosos ulrits, pues de hecho, los señores feudales limitaron la
intervención del monarca a través de diversos compromisos o "concilios
de nuestro reino" ( Concilium Regni Nostri). Dos son los compromisos más
importantes habidos entre señores feudales y monarcas, siendo el
primero el de enero de 1215, que fue arrancado al reyJuan sin Tierra y
que se conoce con el nombre de Carta Magna, y el Statute of Westminster
the Second ( el Segundo Estatuto de Westminster) de 1285. Coke dice que
este segundo concilio "se había propuesto poner fin a los progresos
realizados por los tribunales reales de justicia mediante la conclusión
de un acuerdo entre el rey y los barones para conservar el status quo:
los tribunales reales continuarían conociendo las materias ya señaladas
mas no solicitarían ampliar dicha competencia; no se crearía ningún
writ nuevo salvo por autoridad del Parlamento".
El documento fue denominado Concilium Regni Nostri y tiene un proemio y cincuenta y ocho artículos con una conclusión.
En
primer término el documento dice consagrar una Iglesia de Inglaterra
que "sea libre, y conserve todos sus derechos y no menoscabe sus
libertades. .." y luego enseguida dice "otorgar libertad de elecciones
en la Iglesia de Inglaterra", lo que significó que el docurnento
considera a la Iglesia como un seliorío feudal en lo que se refiere a su
aspecto temporal. Los artículos seis y doce, establecieron la simiente
de un desarrollo parlamentario, pues el primero regula que el matrimonio
debe celebrarse entre personas de la misma categoría, señalando además
en los artículos siete y ocho, que aunque la viuda entre en posesión de
la dote no podrá ser obligada a contraer matrimonio mientras no lo
desee, y el artículo doce, dice que "no se impondrá en nuestro reino
ningún auxilio ni impuesto por servicio de armas sin el Consejo Común de
Nuestro Reino...".
Generalmente se coloca la tercera época, a partir del surgimiento
de los Tudor como casa reinante en Inglaterra, es decir, a partir de
1485 y se hace concluir cuando, como consecuencia de los estudios de
Bentham, se estaba preparando la judiciary Act, siendo aquéllos de 1832
y ésta de 1873-1875.
Un fenómeno importantísimo acaeció
en esta época; surgió un amplio desarrollo del Common law, pero, a la
misma vez y, al lado de los monarcas se da nacimiento a una nueva
jurisdicción, The Equity. Esta nueva jurisdicción surge como rival del
Common law y aparece porque los particulares, al no encontrar plena
satisfacción en los tribunales de Westminster acuden nuevamente al
canciller como confesor del rey, para solicitarle haga justicia en su
caso, invocando la conciencia del monarca.
Hanbury y
Martin en su obra intitulada Modero Equity, definen la equity como la
"rama del derecho que antes de las reformas de la judicature Act de
1873, tenía jurisdicción aplicada y administrada por la Corte de la
cancillería".
Definición que fue calificada como pobre y fundada sólo en razones de tipo histórico.
Los
particulares acudieron al canciller del monarca no entablando una
demanda sino una "petición"; el canciller desahogaba la petición con las
facultades que el rey tenía como juez y aplicando un proceso similar al
canónico, por ser escrito e inquisitivo; por eso su resolución era a
través de un decreto, que prevenía los daños que podrían producirse por
alguna arbitrariedad o injusticia induction) ; que decretaba el
cumplimiento total de lo conven,ido ( decree of specific performance) o,
finalmente que hacía justicia ordenando la rescisión de lo convenido (
rescission) .
En la Edad Media el Canciller que fue
descrito por Maitland como el "primer ministro" del rey o el
"secretario de Estado" de todos los departamentos del rey, y que tuvo
en un principio la elaboración de los writs donde surgió el common law
volvió nuevamente a intervenir para proteger las situaciones jurídicas
que no quedaban satisfechas con una simple reparación del daño.
Las
peticiones al canciller fueron sólo lentamente solicitándose y
elaborándose una práctica que abarcaba puntos diferentes a los resueltos
por el common law. La discreción del canciller en la baja Edad Media,
se desarrolló como un método curioso en la que las soluciones estaban de
acuerdo a la conciencia del rey; lejos de situaciones oscuras, y por
consecuencia, ordenadas por la equidad. El absolutismo de los Tudor, en
el siglo XVI, hizo surgir algunas instituciones inquisitivas como la
Cámara Estrellada (Star Chambers) y la aplicación de la equidad a
disposiciones de última voluntad, dieron nacimiento al trust como
institución equitativa, poniendo como en germen un desarrollo admirable
de la confianza en la administración de los negocios.
Los historiadores ingleses consideran que después de los trabajos
de Bentham, se prepara un cambio, pues el historiador inglés demostró
que era factible que las dos jurisdicciones que habían surgido
históricamente, se pudieran ventilar en el mismo órgano judicial,
subsistiendo los caracteres de cada una de ellas. Esto acaeció cuando el
parlamento aprobó la judicature Act, en los años de 1873 y 1875. Desde
entonces, los tribunales, tal como veremos más adelante, conservan los
nombres históricos, pero ventilan indistintamente cualesquiera de las
dos jurisdicciones.
El common law actual, arrastra sus formas desde los siglos XI! y XIII, y se traduce en una reparación.
La
equity actual, tiene por contenido el que señala el Act de 1881. La
antigua equidad filtrada a través de la influencia del Derecho canónico
abarcó los puntos omitidos por el Common law e impuso disciplina en las
principales materias de confianza, dando pie al desarrollo de un
capitalismo racional. Por consecuencia, Handbury y Martin concluyen que
el objetivo de la equity conforme al Act de 1881, abarca:
La compra, venta o partición de tierra o los problemas de las cargas de la tierra;
La redención o terminación de las hipotecas; ejecución de los trusts o fideicomisos;
La
administración del patrimonio de los difuntos; bancarrota; disolución
de las sociedades o la exigencia del socio en las cuentas;
La
rectificación, lugar o cancelación de las deudas de otros documentos
celebrados por escrito; los negocios de la herencia y otros no
contenciosos o negocios comunes;
Las patentes, marcas
registradas, o derechos de autor; la guarda de los menores; todas las
causas de materias relativas a la competencia de la Hight Court con
relación a las compañías.
La época moderna del common law se caracteriza a mi entender, en dos desarrollos fundamentales:
El
primero consiste en que las decisiones de los jueces ventilan los
puntos del common law y de la equity conservando sin embargo la
distinción de las dos jurisdicciones aunque éstas se vean ante el mismo
órgano judicial.
El segundo resulta ser una aplicación de
los principios recogidos desde el nacimiento del common law,
especialmente el llamado "debido proceso del derecho", aplicándolo al
acto administrativo. Como los servicios públicos son propiedad de los
particulares, el Estado no podrá señalar reglas unilaterales
desprendidas de su propia autoridad, a la organización de los servicios.
Esto dio surgimiento a las Comisiones Administrativas ( The Board
Commissions) , que caracterizan al desarrollo del common law en el
Estado moderno inglés y como veremos más tarde en el Estado norte
amerIcano.
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