Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas
inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva
resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive
en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos
en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados
por el Estado.
Todos estamos obligados a respetar los Derechos
Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato
constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son
las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que
ejercen la función de servidores públicos.
La tarea de proteger los Derechos Humanos representa
para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones
necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y
libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El
bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario
para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la
pobreza y la discriminación.
La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
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Contribuir al desarrollo integral de la persona.
-
Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.
-
Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
-
Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.
Los Derechos Humanos han sido clasificados de
diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por
la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter
histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por
parte del orden jurídico normativo de cada país.
Primera generación
Se refiere a los derechos civiles y políticos,
también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que
exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución
francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron
los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo
a finales del siglo XVIII.
Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron
consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente,
entre los cuales figuran:
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Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
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Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
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Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
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Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
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Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
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Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
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Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
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Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
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En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
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Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.
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Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
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Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
-
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
La constituyen los derechos económicos, sociales y
culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa
superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
De ahí el surgimiento del constitucionalismo social
que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos,
descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y
disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones,
programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de
manera efectiva, y son:
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Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
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Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
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Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
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Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
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Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
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Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
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Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
-
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
Este grupo fue promovido a partir de la década de los
setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de
todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre
las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros,
destacan los relacionados con:
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La autodeterminación.
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La independencia económica y política.
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La identidad nacional y cultural.
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La paz.
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La coexistencia pacífica.
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El entendimiento y confianza.
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La cooperación internacional y regional.
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La justicia internacional.
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El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
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La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
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El medio ambiente.
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El patrimonio común de la humanidad.
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El desarrollo que permita una vida digna.
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