lunes, 21 de noviembre de 2011

Sistema Jurídico de Cuba

El sistema Judicial y Legal de la República de Cuba se suscribe en las tradiciones y características del Derecho Continental Europeo del que tomó las correspondientes instituciones judiciales aún cuando, en su elaboración concreta y particular, tuvo en cuenta las condiciones sociales, culturales y jurídicas prevalecientes en la sociedad cubana contemporánea.
La Constitución de la República de Cuba, aprobada en el año 1976 en referéndum popular por el 97% de los ciudadanos de la nación, es la norma jurídica de mayor nivel y es la que determina los órganos con capacidad legislativa y los principios y fundamentos del contenido de las leyes.
Cuba es un Estado Socialista de Trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.
ASAMBLEA NACIONAL:
La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.
La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República de Cuba. Los diputados que la integran son electos por el voto secreto y directo de los ciudadanos.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA JUDICIAL:
  • La independencia absoluta de los jueces, individualmente y de todo el sistema de Tribunales, en la función de impartir justicia.
  • La naturaleza social de la justicia es determinada principalmente por la incorporación de jueces no profesionales a las funciones judiciales junto a los jueces profesionales. En Cuba hay un juez profesional y 17 legos por cada diez mil habitantes.
  • El carácter electivo de todos los jueces (profesionales y no profesionales) como formula viable para garantizar la intervención de la sociedad en la misión de impartir justicia.
  • La igualdad absoluta de todas las personas ante la ley.
  • La integración colegiada de los Tribunales en todos los actos de justicia, cualesquiera que sean la instancia judicial y la naturaleza del asunto.
  • La doble instancia en el conocimiento y decisión de todos los asuntos judiciales, determinada esencialmente por la recurribilidad de todas las resoluciones dictadas por los tribunales.
TRIBUNALES POPULARES:
Los Tribunales constituyen un sistema de órganos estatales. La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida en su nombre por:
  • El Tribunal Supremo Popular.
  • Los Tribunales Provinciales Populares.
  • Los Tribunales Municipales Populares
  • Los Tribunales Militares
El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas.
FISCALIA GENERAL:
  • La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivo fundamental, el control y la preservación de la legalidad y la promoción y el ejercicio de la acción penal publica en representación del estado.
  • La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica, subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
  • Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente en toda la nación, subordinados sólo al Fiscal General.
  • La Fiscalía esta estructurada de la forma siguiente:
    • Fiscalía General de la República
    • Fiscalías Provinciales
    • Fiscalías Municipales
    • Fiscalía Militar
MINISTERIO DE JUSTICIA:
Es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de:
  • Dirigir, ejecutar y controlar la política jurídica de la nación.
  • Procurar el mejoramiento del trabajo jurídico en la esfera de la economía nacional y el continuo perfeccionamiento del orden legal.
  • Estudiar, proponer y dirigir la sistematización de las leyes.
  • Comprobar y evaluar la eficacia de las leyes.
  • Dirigir y controlar metodológicamente la actividad notarial y registral.
  • Determinar la demanda y asignación de los graduados universitarios en Derecho.
  • Contribuir a la divulgación jurídica.
  • Dirigir la Gaceta Oficial de la República.

1 comentario:

  1. el sistema juridico de cuba, socialista, se me hace que hay que admirarle algo, el hecho de que estando en un mundo capitalista, y bajo la presion de tantos paises, se haya podido mantener con este sistema por tanto años.

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