lunes, 21 de noviembre de 2011

Fuentes del Derecho musulman

El Sagrado Corán
En su carácter de palabra revelada de Dios y transmitida por el
Profeta; el libro es la fuente primordial de donde desciende y se nutre el
derecho islámico. El Corán contempla múltiples aspectos relacionados
con teología, historias proféticas, recomendaciones y también legisla
sobre algunos puntos en particular. El resto del derecho islámico en
cuanto a otras fuentes y métodos de resolución legal, jamás contradice el
texto revelado. Encontramos en el texto coránico legislación religiosa, civil
y también penal. El Corán es el punto de referencia esencial de la vida del
creyente y el punto más fuerte de comunión entre el conjunto de los
mismos; su texto se conserva inmutable desde la época de su revelación.
De hecho el Corán no legisla todo, pero sí otorga pautas que permitenestablecer otras fuentes de derecho y también generar metodología para
posibilitar nuevas normativas.
 
La tradición Profética
La segunda fuente formadora de derecho es la "sunna" o tradición
profética. Se trata de enseñanzas, sentencias, extensión de explicaciones
coránicas y actitudes de la vida del Profeta Muhammad (PyB). Estos
hechos fueron recopilados luego de la desaparición física del Profeta.
Estas narraciones se denominan "hadices". Su compilación correspondió
a las generaciones posteriores de musulmanes, que hicieron de este
estudio una verdadera ciencia, en cuanto a la corroboración de la
autenticidad de las historias. En líneas generales, una de estas
narraciones puede ser evaluada de acuerdo a su grado de fidelidad:
existen tradiciones seguras, aceptables y débiles. Esto último se deduce
de acuerdo a las cadenas de transmisores, es decir por cuantas vías llega
la narración; por las diferentes recopilaciones en que aparece y por un
estudio acerca de la rectitud y veracidad de los hombres que intervienen
en la cadena de narración.
Por su origen, las tradiciones proféticas pueden revestir las siguientes
características: Ser una tradición revelada, es decir de inspiración divina y
no perteneciente al texto coránico y también tradiciones sobre actitudes y
enseñanzas del Profeta ante diferentes situaciones. La autenticidad de la
tradición profética como fuente generadora de normativa está establecida
en el texto coránico:
«Realmente tenéis en el Mensajero de Dios un ejemplo excelente»
(Corán, 33:21), o también refiriéndose al Profeta: «no habla por
capricho, sino por inspiración que le fue revelada» (Corán, 53:3,4).
La tradición profética se convierte así en un complemento
interpretativo y extensivo del Corán; la "ciencia del hadiz" es
preponderante en el contexto del derecho musulmán y en su evolución
histórica. Los dichos del Profeta tratan diferentes asuntos, para su estudio
se encuentran generalmente agrupados en temas: actitudes cotidianas,
creencia y actos de adoración, cumplimiento de las prácticas religiosas,
prácticas de gobiernos, ejemplos de virtud, etc.
 
El Consenso (iÿmá)
Las fuentes primigenias que componen la Sharía, como dijimos son el
Libro Revelado y la Tradición Profética; en el estudio exegético adecuado
de dichas fuentes pueden aparecer situaciones que no están
específicamente contempladas, o que su interpretación puede dejar
espacio a dudas. Podemos decir que por más completa que sea una
exposición de casos en una legislación, nunca llega a contemplar todo elespectro de situaciones humanas. En virtud de esto la doctrina islámica
establece que cuando la solución no surge de la ley será el consenso de
la comunidad, "el iÿmá", quien aporte la respuesta. En términos técnicos
este consenso será la opinión representada en el esfuerzo personal de los
hombres sabios e ilustrados reconocidos por la grey, quienes frente a
casos concretos solucionarán el tema estableciendo una norma. Una
tradición profética certifica este método: "Mi comunidad jamás se pondrá
de acuerdo en el error". Por principio, la norma nueva establecida no
contradecirá a las fuentes primigenias.
La legislación emanada del consenso, se fue consolidando y de
generación en generación fue siendo aceptadas, con referencia a lo
legislado en etapas precedentes y que llegó a alcanzar la conformidad del
conjunto comunitario. De alguna manera este consenso reemplaza a lo
que en la Iglesia representan los concilios.

Deducción por analogía (quiás)
La deducción por analogía es un método o fuente complementaria que
también forma parte en la formación del derecho islámico. A diferencia de
las fuentes anteriores y por ser eminentemente un producto de la razón el
mismo no posee el grado de infalibilidad que se le otorga en primera
instancia al Corán, luego a las tradiciones y en menor grado al consenso.
La analogía consiste en tratar de dar una solución a un problema
determinado mediante la aplicación de normas similares cuando los casos
presentan grados de similitud. El producto de la extensión analógica no
puede transgredir el espíritu de la ley que la genera, y por supuesto
tampoco contradecir o modificar la ley emanada de las fuentes
anteriormente mencionadas. Existen leyes en particular que no pueden
ser integradas al conjunto de normas pasibles de ser analogadas, como
ser referencias coránicas exclusivas al Profeta o a personas en particular.
También es importante señalar que un razonamiento obtenido por
analogía no es pasible de ser tomado como modelo para producir otra
norma analógica.

La costumbre
Las costumbres y las resoluciones judiciales han aportado otra fuente,
aunque de menor peso, en el marco de la formación del derecho
musulmán. El hecho del uso y de las costumbres en sí mismas, no son un
tema menor en el Islam. De hecho tanto en el Corán como en los corpus
de la tradición profética, hay cantidad de recomendaciones en cuanto a
los usos. El rol histórico de la costumbre en el panorama jurídico
musulmán fue expuesto en opiniones diversas reconociendo o no su
valor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario