lunes, 21 de noviembre de 2011

Escuelas

GLOSADORES 
Resulta que el Derecho Romano era nada menos que la ley del antiguo Imperio Romano, que para el mundo medieval tenía un estatus mítico (no en balde querían resucitar la idea del "imperio universal" que sería un Imperio Romano redivivo, etcétera). Además, muchos de quienes estudiaban el Digesto eran monjes, primitivamente al menos, partiendo por el propio Irnerio, y por lo tanto, le aplicaban los mismos métodos de estudio sacramentales que al Evangelio. De ahí que los glosadores, en un comienzo, no escribieran manuales de estudio sobre el Derecho (ni siquiera manuales de compilaciones de casos, a pesar de preferir un "derecho de casos" a un "derecho de doctrina" o un "derecho de leyes"), sino que se limitaran a glosar el Digesto, esto es, a hacer materialmente anotaciones marginales o interlineares sobre el texto del Digesto, explicando el sentido y alcance de cada palabra, de cada frase, de cada párrafo. De ahí que se les conoce como los "glosadores", los que hacían glosas al Digesto, igual que el trabajo similar de los teólogos con los textos sagrados. Para estos glosadores, la idea de adaptar, actualizar, modernizar o simplemente "europeizar" la redacción del Digesto les hubiera parecido tan herética como cambiar una coma o una tilde de las Sagradas Escrituras.

En una etapa más tardía, hubo glosadores que empezaron a escribir Summas, que buscaban resumir el Corpus Iuris Civilis o aspectos del mismo en manuales un poco más manejables para la enseñanza, o bien "questiones disputatae", en que ya no se limitaban a explicar el Digesto sino que además tomaban posturas doctrinales sobre tal o cual materia. A mediados del siglo XIII, el jurista Accursio se dio el laborioso trabajo de escribir una minuciosa "Glossa ordinaria", llamada también "Magna Glossa", en donde compiló las toneladas de glosas escritas en siglo y medio de trabajo de los glosadores, en un trabajo que pudiera ser manejado como un único texto. En cierta medida, con semejante recopilación, que seguiría siendo texto de estudio obligado entre los juristas de Europa durante siglos, el trabajo de los glosadores ya podía darse por terminado. Sus sucesores ya no se limitarían a explicar el Digesto, sino que además empezarían a comentarlo abiertamente: son los comentaristas o "postglosadores".

POSGLOSADORES

Posglosadores o conciliadores Tratan de realizar una tarea de orden practico. Abordaron los textos romanos con mayor libertad, no se proponían explicar la letra sino indagar la razón de ser de es ley. La escuela se desarrolla desde el siglo XIII al XV por Cino de Pistoia. Siendo su principal exponente Bartoleo de Saxoferrato ( 1313 - 1357 ) es el que principio de la personalidad jurídica para el extranjero, porque estos No estaban protegidos y Saxoferrato dijo que "los bienes de una persona, Siguen el lugar donde esta".
HUMANISMO
El Humanismo jurídico es la corriente de pensamiento y la forma que adquirió el estudio del Derecho después de los comentadores.
Se creó una escuela humanista, que es producto del Renacimiento europeo de los siglos XIV y XV, esta escuela apareció en el momento en que los juristas dejaron de tomar el Derecho como una verdad absoluta y comenzaron con la labor crítica de los textos.
Destacó sobretodo la escuela humanista francesa, que empezó a ver alteraciones en los textos romanos y, por tanto, empezó a decaer el estudio dogmático del Derecho.
El verdadero iniciador o fundador de la escuela de los humanistas fue Andrés Alciato.
Y con la forma de estudio del Derecho que él creó se entiende que se produce el paso de la Edad Media a la Edad Moderna.
Pero este jurista no fue seguido en Italia y sí en Francia donde creó una gran escuela y entre sus discípulos franceses los más importantes son: Cuyacio, Donello, Duareno y Balduino.
Algunos de los rasgos ideológicos del humanismo son:
  • Estudio filológico de las lenguas e interés por la recuperación de la cultura de la Antigüedad clásica.
  • Creaciones artísticas basadas imitación o mímesis de los maestros de la civilización grecolatina.
  • El antropocentrismo o consideración de que el hombre es importante, su inteligencia el valor superior, al servicio de la fe que le une con el Creador.
  • Se restaura la fe en el hombre contemporáneo porque posee valores importantes capaz de superar a los de la Antigüedad Clásica.
  • Se vuelve a apreciar la fama como virtud de tradición clásica, el esfuerzo en la superación, y el conocimiento y disfrute de lo sensorial.
  • La razón humana adquiere valor supremo.
  • En las artes se valora la actividad intelectual y analítica de conocimiento. En pintura, mediante la perspectiva, se unifica con un punto de fuga racional la escala antes expresionista de las figuras.
  • Se ponen de moda las biografías de Plutarco y se proponen como modelos, frente al guerrero medieval, al cortesano y al caballero que combina la espada con la pluma.
  • Se ve como legítimo el deseo de fama, gloria, prestigio y poder (El príncipe, de Maquiavelo), valores paganos que mejoran al hombre. Se razona el daño del pecado que reducen al hombre al compararlo con Dios y degradan su libertad y sus valores según la moral cristiana y la escolástica.
  • El comercio no es pecado y el Calvinismo aprecia el éxito económico como señal de que Dios ha bendecido en la tierra a quien trabaja.
  • El Pacifismo o irenismo: el odio por todo tipo de guerra.
  • El deseo de la unidad política y religiosa de Europa bajo un sólo poder político y un solo poder religioso separado del mismo: se reconoce la necesidad de separar moral y política; autoridad eterna y temporal.
DERECHO COMUN

El Derecho común se identifica en principio con el Derecho civil, el derecho de general aplicación en todo el territorio nacional. Tradicionalmente el Derecho común era el derecho civil de Castilla, por contraposición a los derechos forales y especiales vigentes en determinados territorios. El Titulo Preliminar del C.c. reconoce la supletoriedad de segundo grado del Derecho civil común frente a los derechos forales y a las normas supletorias que esas mismas normas especiales establezcan.
En otro sentido, se expresa la equivalencia entre derecho común y derecho civil por oposición a otras ramas jurídicas como el Derecho mercantil, administrativo, etc., en el que también ejercerá como supletorio
El Renacimiento jurídico empieza en Bolonia en el siglo XI, y por tanto se vuelve a retomar el Derecho romano, y con él la idea de universalidad del Derecho.
En consecuencia se empieza a estudiar un Derecho de ámbito universal como es el Derecho romano; es universal porque se basa en la idea de Imperium.
Los dos pilares en los que se fundamenta son la idea de ius proprium y ius commune.
El ius commune es el Derecho del Imperio Romano. Es el derecho de todos los pueblos, común a todos los pueblos. Pero también existe el ius proprium, que es el Derecho particular de determinadas localidades, por ejemplo, el que existía en determinadas ciudades de Italia; cada una con sus estatutos propios.
Así se contrapuso el ius proprium particular de cada comunidad con el ius commune, el común a todos los pueblos; y ésta contraposición existirá hasta que, en la Edad Media, en cada nación se forma un código propio nacional. Mientras tanto en la Edad Media se consideraba el ius commune al Derecho romano como Derecho aplicable la todo el Imperio romano. Además el estudio del Derecho se realizaba en latín y los estudiosos que se habían formado en las Universidades de Italia difundieron el Derecho romano como Derecho común por toda Europa. Estos juristas interpretaban el Corpus Iuris y este Corpus Iuris podía admitir todo tipo de interpretaciones y de teorías; así por ejemplo, se podía afirmar el poder absoluto de un emperador basado en el concepto de Imperium romano pero también basándose en el Derecho romano se podría defender la idea de un Derecho propio nacional.

JURISPRUDENCIA
Una de las fuentes del derecho, que eleva a norma legal el criterio constante de aplicación de la ley por los órganos jurisdiccionales, ya sea interpretando, ya supliendo las lagunas de la misma. A pesar de que en España el Código Civil no la reconoce como fuente de derecho, sientan jurisprudencia y deben ser observadas por los tribunales inferiores, en casos análogos, las sentencias del Tribunal Supremo, siempre que revelen un criterio constante de aplicación de las normas 
USUS MODERNUS PANDECTARUM
Es un proceso de romanización y uniformación del derecho alemán, consistente en al interpretación de múltiples obras de autores alemanes y de las leyes de diferentes ciudades del Estado, fusionándolo con una versión moderna del IUS CIVILE de Justiniano.
 En el ámbito germánico no hubo una romanización muy profunda, sino sólo superficial. En un principio la romanización sólo se limitaba a la parte occidental, la verdadera romanización fue más tardía, cuando se produjo la dominación franca (de los Francos) y se predicó el cristianismo; por eso las Instituciones romanas en un principio se mantuvieron sólidamente y se produjo un desarrollo de la cultura germánica más tardía que la de los restantes pueblos de Europa.
La consecuencia de todo esto fue que las Instituciones del Derecho privado continuaban sometidas a los órganos de justicia locales y tradicionales. Esta situación favoreció la aparición de un Derecho loca y particular e impidió la creación de un Derecho común nacional alemán.

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