lunes, 21 de noviembre de 2011

Fuentes del Derecho Ingles

Las fuentes del Derecho inglés se clasificaban en dos grandes grupos, siendo el pri­mero la decisión judicial que da surgimiento al case law y el segundo, la producción legislativa del parlamento que reci­be el nombre de Act or Statute.
El análisis de las fuentes queda muy claro ell la mente de otros juristas ajenos al sistema, puesto que, se dice que el Derecho está elaborado por las decisiones judiciales rec­tas y que la ley solamente tiene la función de añadir o corregir el Common Law.
Una tercera fuente se encontraría en los usos y costum­bres que especialmente en la materia mercantil, invcldieron al Derecho en siglos anteriores, hasta que surgió la jurisdic­ción de la equity que al programar el cumplimiento exacto de la obligación regula el Derecho mercantil.
Sería un error decir que el Derecho i.nglés es un dere­cho consuetudinario, a no ser que acudamos a la llamada costumbre inmemorial del reino, por la cual los juristas ingleses entienden, las decisiones judiciales anteriores al siglo XIII.
Finalmente habría una fuente que sólo con el paso de los siglos ha alcanzado cierto valor, me refiero a la doctrina, pero como la doctrina inglesa gira en torno a la decisión de tribunales judiciales, en todo caso son las resoluciones judiciales la única fuente del Derecho.
Magistralmente concluiría René David que puesto que la decisión judicial se funda en la razón ( ratio decidendi), el Derecho inglés no vendría a ser otra cosa que una ordena­ción de la razón y nosotros añadiríamos ordenación de la razón obtenida por la experiencia.
Kinder-Gest, propone una sistematización moderna de las fuentes del Derecho inglés en cuatro categorías:
Uno: Las fuentes históricas, que fundamentalmente son el Common Law y la equity y sólo accidentalmente la legislación;
Dos: Las fuentes actuales que se componen tanto de las producciones hechas en forma de legislación como en for­ma de precedentes judiciales.
Tres: Las fuentes formales que son aquellas que expre­samente maneja el parlamento y;
Cuatro: Las fuentes literarias o de doctrina.

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